Los comités de empresa deben de elegir, de entre sus miembros, a un presidente y a un secretario, al igual que deben elaborar un reglamento de procedimientos, que deberá remitirse a la Autoridad Laboral a efectos de registro y a la empresa.
El comité deberá reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite 1/3 de sus miembros o 1/3 de los trabajadores representados.