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¿Cuáles son las competencias de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad?

Art. 5 RD 901/2020

  • Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el Plan de Igualdad.
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  • Impulso de la implantación de Plan de Igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas.
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
  • Además de estas, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad también se encargará de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla.
  • Se podrá dotar de un reglamento de funcionamiento.
  • Se debe levantar acta de las reuniones
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de la parte social
  • El deber de negociar de buena fe.
  • Deber de sigilo con respecto a información y ningún documento entregado a la comisión puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Updated on 25 mayo, 2021

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