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¿Cuáles son las facultades y competencias de los miembros de comités de empresa y delegados/as de personal?

El comité de empresa y los/as delegados/as de personal tienen derecho a:

SER INFORMADO:

Mensualmente
Trimestralmente (artículo 64.2 ET):
  • Sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa.
  • Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de su actividad.
  • Sobre las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas y el programa de producción.
  • Sobre la evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial (de la realización de horas complementarias por los trabajadores a tiempo parcial) y de los supuestos de subrogación.
  • Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
Anualmente (artículo 64.3 ET):
  • Información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidad entre hombres y mujeres. Datos de proporción entre hombres y mujeres en los diferentes niveles profesionales. Medidas de fomento de la igualdad.
 Con la prioridad que proceda en cada caso (artículo 64.4 ET):
  • El balance
  • Las cuentas de resultados
  • La memoria
  • En su caso la misma información que reciban los socios.
  • Los modelos de contrato escrito y los documentos sobre extinciones contractuales.
  • Sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Copia básica de los contratos y las notificaciones de las prórrogas y de las denuncias correspondientes en el plazo de diez días.
  • La copia básica de los contratos que deben ser formalizados por escrito excepto los de alta dirección que tendrán el deber de notificarlo (artículo 8.4 ET).

 

SER INFORMADO Y CONSULTADO (artículo 64.5 ET).

  • Situación y estructura del empleo.
  • Sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo u a los contratos de trabajo en la empresa.
  • La adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
  • Información sobre el abono del salario o pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social mediante tablón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito (art. 29.4 ET).
  • Comunicación de la realización por algún trabajador de funciones de inferior categoría (art. 39.2 ET).
  • Notificación de los traslados individuales (art. 40.1 ET).
  • Notificación sobre determinados extremos cuando finalice un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista y también debe facilitar antes del inicio de la ejecución de la contrata (art. 42.4 ET).
  • Notificación sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 ET).
  • Notificación del cambio de titularidad de la empresa por acto inter vivos (art. 44.1 ET).

A EMITIR INFORME…

en el plazo máximo de 15 días y con carácter previo a la ejecución por parte del empresario (artículo 64.5 ET)

  • Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
  • Traslados total o parcial de instalaciones.
  • Reducción de jornada.
  • Planes de formación profesional en la empresa.
  • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

DE SER CONSULTADOS

En los supuestos de:

Updated on 16 noviembre, 2020

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