El comité de empresa y los/as delegados/as de personal tienen derecho a:
SER INFORMADO:
Mensualmente |
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Trimestralmente (artículo 64.2 ET): |
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Anualmente (artículo 64.3 ET): |
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Con la prioridad que proceda en cada caso (artículo 64.4 ET): |
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SER INFORMADO Y CONSULTADO (artículo 64.5 ET).
- Situación y estructura del empleo.
- Sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo u a los contratos de trabajo en la empresa.
- La adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
- Información sobre el abono del salario o pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social mediante tablón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito (art. 29.4 ET).
- Comunicación de la realización por algún trabajador de funciones de inferior categoría (art. 39.2 ET).
- Notificación de los traslados individuales (art. 40.1 ET).
- Notificación sobre determinados extremos cuando finalice un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista y también debe facilitar antes del inicio de la ejecución de la contrata (art. 42.4 ET).
- Notificación sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 ET).
- Notificación del cambio de titularidad de la empresa por acto inter vivos (art. 44.1 ET).
A EMITIR INFORME…
en el plazo máximo de 15 días y con carácter previo a la ejecución por parte del empresario (artículo 64.5 ET)
- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
- Traslados total o parcial de instalaciones.
- Reducción de jornada.
- Planes de formación profesional en la empresa.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
DE SER CONSULTADOS
En los supuestos de:
- Fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que afecte al volumen de empleo (art. 64.5 ET).
- Planes de formación profesional en la empresa (art. 64.4 ET)
- Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de programas o incentivos y valoraciones de puestos de trabajo (art. 64.4 ET).
- Traslados colectivos (art. 40.2 ET).
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41.4 ET).
- Despidos Colectivos (art. 54.2 ET).
- Modificación, suspensiones o extinciones colectivas de los contratos de trabajo que se produzcan en el marco del concurso.
- Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995).