Los miembros del comité de empresa (y los delegados de personal) tendrán las siguientes horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, según el número de trabajadores como se relaciona en la siguiente tabla.
Nº Trabajadores (plantilla) | Nº horas/mes retribuidas, por miembro |
Hasta 100 | 15 |
De 101 a 250 | 20 |
De 251 a 500 | 30 |
De 501 a 750 | 35 |
De 750 en adelante | 40 |
- El convenio colectivo podrá pactar la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros, siempre sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado del trabajo, pero nunca de la remuneración.