Art. 11 RD 901/2020 y RD 713/2010
Su inscripción y registro es obligatorio en la forma y modo en que determina el artículo 11 del RD 901/2020 y del RD 713/2020.
Debe registrarse de forma telemática a través de la plataforma de registros de convenios colectivos por la persona designada por la Comisión negociadora.
La documentación necesaria para el registro es:
- Hoja estadística según modelo oficial
- Texto original del plan de igualdad, firmado por las personas que integran la comisión negociadora
- Actas de las sesiones celebradas, incluyendo las referidas a la constitución de la comisión negociadora y a la de firma del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
El plazo para la inscripción es en los 15 días siguientes a su firma.