El Estatuto de los Trabajadores (artículo 63.2) establece la posibilidad de crear un comité de empresa conjunto, en las empresas que tengan en la misma provincia o municipio limítrofe, dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcance los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen.
Cuando varios centros de trabajo de la misma empresa tengan 50 o más trabajadores, y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirá comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá un solo comité conjunto.