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¿Qué es un Comité de Empresa conjunto?

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 63.2) establece la posibilidad de crear un comité de empresa conjunto, en las empresas que tengan en la misma provincia o municipio limítrofe, dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcance los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen.

Cuando varios centros de trabajo de la misma empresa tengan 50 o más trabajadores, y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirá comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá un solo comité conjunto.

Updated on 5 marzo, 2018

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