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¿Cuáles son las garantías de los miembros del comité de empresa?

El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece como garantías, las siguientes:

  • Apertura de Expediente Contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de suspensión o extinción por causas técnicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al de su expiración, siempre que se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su función.
  • No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por el desempeño de sus funciones.
  • Libertad de expresión y de publicación y distribución de información sindical.
  • Derecho a disponer de un crédito horario mensual.
Updated on 6 marzo, 2018

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