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¿Qué es el deber de sigilo profesional?

Los/as delegados/as y el comité de empresa en sí mismo, según el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, establece que deben de actuar bajo el deber de sigilo profesional respecto aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En cualquier caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron la entrega de la información.

El deber de sigilo no desaparece cuando al terminar el mandato, sino que perdura en el tiempo, literalmente el estatuto establece “…e independientemente del lugar en que se encuentren.”

Hay que tener en cuenta que, el estatuto excepciona a la empresa de comunicar aquella información específica relacionada con secretos industriales, financieros o comerciales, según criterios objetivos, que puedan ocasiones graves perjuicios a su estabilidad económica.

Este supuesto no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

El artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical recuerda que los delegados sindicales a los que se le atribuye el derecho de información en igualdad de condiciones que los miembros del comité de empresa, están obligados, a guardar sigilo profesional en aquellas materias que legalmente proceda, principalmente estas son las de carácter económicas y las que contengan datos de carácter personal.

Updated on 11 abril, 2018

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