La representación legal o unitaria que se configura en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, esta representación es de carácter necesario y electiva.
El modelo unitario o de representación unitaria es aquel en el que los representantes son elegidos por todos los trabajadores del centro de trabajo y cuya misión es representar y defender los derechos e intereses de todos los trabajadores y se configura mediante los Delegados de Personal y los Comités de Empresa.