El concepto legal del accidente de trabajo viene regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, y lo define como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena´´
El propio precepto establece una presunción, denominada “iuris tantum”, que hace que, salvo prueba en contrario, cualquier lesión producida durante el tiempo y en el lugar de trabajo sea un accidente de trabajo.