- Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el Plan de Igualdad.
- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
- Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación de Plan de Igualdad en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas.
- Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
- Además de estas, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad también se encargará de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla.
- Se podrá dotar de un reglamento de funcionamiento.
- Se debe levantar acta de las reuniones
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de la parte social
- El deber de negociar de buena fe.
- Deber de sigilo con respecto a información y ningún documento entregado a la comisión puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
¿Cuáles son las competencias de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad?
Updated on 25 mayo, 2021
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