En el momento de la obligación legal o convencionalmente establecida y la obligación nace desde el momento en que el número de personas en plantilla alcanza las 50 personas.
A efectos de comprobar si se alcanza el umbral de 50 personas trabajadoras, el cómputo previsto en el apartado anterior se efectuará, al menos, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.