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¿En qué plazo debe constituirse la Comisión negociadora del Plan de Igualdad?

Art 4 RD 901/2020

Dentro del plazo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado los umbrales de plantilla que hacen obligatorio establecer los planes.

En supuestos de obligación convencional, en el plazo indicado en el mismo o, en su defecto, en el plazo es de tres meses desde la publicación del convenio.

Updated on 25 mayo, 2021

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