De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres
Art 43 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)