- Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
- La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Art 12 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)