1. Home
  2. Definiciones
  3. ¿Quién tiene derecho a acceder al registro retributivo? Derecho de información
  1. Home
  2. Igualdad
  3. ¿Quién tiene derecho a acceder al registro retributivo? Derecho de información

¿Quién tiene derecho a acceder al registro retributivo? Derecho de información

Art. 5.3 RD 902/2020

  • Solicitud por parte de la persona trabajadora sin representación legal de los trabajadores.

la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

  • Si existe representación legal de los trabajadores.

el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

  • Consulta de la RLT sobre registro retributivo

La RLT debe ser consultada, con una antelación mínima de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro o a su modificación.

Updated on 25 mayo, 2021

Related Articles