- Solicitud por parte de la persona trabajadora sin representación legal de los trabajadores.
la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
- Si existe representación legal de los trabajadores.
el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.
- Consulta de la RLT sobre registro retributivo
La RLT debe ser consultada, con una antelación mínima de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro o a su modificación.