Es un órgano paritario compuesto por un máximo de 6 miembros en representación de la empresa y 6 miembros en representación de los trabajadores.
Pueden contar con el asesoramiento especializado externo, quienes intervendrás con voz pero sin voto.
Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de ambas partes.
- Si existe representación legal de los trabajadores en todos los centros de trabajo:
Los comités de empresa o delegados de personal o, preferentemente, las secciones sindicales si así se acuerda por sumar la mayoría de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal.
Corresponde al comité intercentros si está constituido y tiene asignadas competencias para negociar.
La composición será proporcional a la representatividad sindical en el conjunto de la empresa.
- Si no existe representación legal de los trabajadores:
Los sindicatos más representativos y sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la Comisión negociadora del convenio de aplicación (normalmente determinada por los sindicatos firmantes del convenio colectivo de aplicación).
La composición será proporcional a la representatividad del sector y garantizará la participación de todos los sindicatos legitimados.
Quedará válidamente constituida por aquellos sindicatos que respondan a la convocatoria en el plazo de diez (10) días.
- Si no existe representación legal de los trabajadores en algunos centros y en otros no:
Se constituye por los representantes de los trabajadores por un lado y, por el otros, para los centros sin representación por los sindicatos más representativos y representativos del sector.
En este caso la composición se establece en un máximo de trece (13) miembros por la parte social y la empresarial.