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¿Cómo se computan el número de personas en la empresa para establecer la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad?

Art. 3 RD 901/2020.

Se tiene en cuenta la plantilla total que hay en la empresa, sumándose todas las personas pertenecientes a cada centro de trabajo, al margen del tipo de contrato que tenga.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo

Por ello se cuentan los trabajadores que tienen un contrato fijo discontinuo, a tiempo parcial, de duración determinada y de puesta a disposición (estos últimos serían los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal).

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Updated on 25 mayo, 2021

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