Solo podrá ser revocado, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo. De modo alguno esta revocación podrá producirse durante la tramitación de un convenio colectivo. No podrá volverse a plantear una nueva revocación hasta haber transcurrido, al menos, seis meses.
Recordar que las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de los mandatos hay que comunicarlos a la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose también en el tablón de anuncios.