Los miembros del comité de empresa pueden ser revocados por decisión de los trabajadores que lo hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto (como punto del orden del día) a instancia de 1/3, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de estos.
La revocación nunca podrá producirse durante la negociación de un convenio colectivo, ni volver a instar una nueva revocación sin haber transcurrido, al menos seis meses.
Las revocaciones, sustituciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la autoridad laboral y al empresario, publicándose al mismo tiempo en el tablón de anuncios.
Veamos el procedimiento de forma sencilla.
Revocación
Los pasos sintetizados son:
- Los legitimados para revocar a un representante unitario son, los propios trabajadores que le eligieron. Debe ser de, al menos, 1/3 de los trabajadores que lo eligieron.
- Deben comunicar, a la autoridad laboral, con una antelación mínima de 10 días, con indicación de los datos de la persona a revocar y las firmas de, al menos 1/3 de los trabajadores que eligieron al representante a revocar.
- En el orden del día de la asamblea, debe aparecer claramente que el objeto de la revocación, y concretar que representantes van a ser sometidos a la votación para su revocación.
- Se debe comunicar la convocatoria de la asamblea al empresario, con 48 horas de antelación.
- La asamblea debe ser presidida por los representantes. Si renuncian, podrán presidirla los propios trabajadores.
- Sometido a votación la decisión, por sufragio directo, personal, libre y secreto, solo surtirá efecto si el resultado es por mayoría absoluta (la mitad más uno).