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¿Cuándo se puede revocar a un/a miembro del comité de empresa?

Los miembros del comité de empresa pueden ser revocados por decisión de los trabajadores que lo hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto (como punto del orden del día) a instancia de 1/3, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de estos.

La revocación nunca podrá producirse durante la negociación de un convenio colectivo, ni volver a instar una nueva revocación sin haber transcurrido, al menos seis meses.

Las revocaciones, sustituciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la autoridad laboral y al empresario, publicándose al mismo tiempo en el tablón de anuncios.

Veamos el procedimiento de forma sencilla.

Revocación

Los pasos sintetizados son:

  1. Los legitimados para revocar a un representante unitario son, los propios trabajadores que le eligieron. Debe ser de, al menos, 1/3 de los trabajadores que lo eligieron.
  2. Deben comunicar, a la autoridad laboral, con una antelación mínima de 10 días, con indicación de los datos de la persona a revocar y las firmas de, al menos 1/3 de los trabajadores que eligieron al representante a revocar.
  3. En el orden del día de la asamblea, debe aparecer claramente que el objeto de la revocación, y concretar que representantes van a ser sometidos a la votación para su revocación.
  4. Se debe comunicar la convocatoria de la asamblea al empresario, con 48 horas de antelación.
  5. La asamblea debe ser presidida por los representantes. Si renuncian, podrán presidirla los propios trabajadores.
  6. Sometido a votación la decisión, por sufragio directo, personal, libre y secreto, solo surtirá efecto si el resultado es por mayoría absoluta (la mitad más uno).
Updated on 5 marzo, 2018

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