El artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores establece una tabla, en ella se aprecia que es proporcional al número de representantes en el centro o la empresa y siempre debe tratarse de un número impar, para evitar situaciones de bloqueo en la toma de decisiones.
El número de miembros podría ampliarse por convenio colectivo.
Nº Trabajadores (plantilla) | Nº Miembros Comité |
---|---|
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 | 17 |
De 751 a 1.000 | 21 |
De 1.000 en adelante | 2 por cada 1.000 o fracción con máximo de 75 |