El crédito horario mensual retribuido de que dispone los delegados sindicales es el mismo que dispone los miembros del comité de empresa, y se establece con una escala en proporción al número de trabajadores del centro.
Nº Trabajadores (plantilla) | Nº Horas mensuales |
---|---|
Hasta 100 | 15 |
De 101 a 250 | 20 |
De 251 a 500 | 30 |
De 501 a 750 | 35 |
De 751 en adelante | 40 |
El estatuto establece la posibilidad de acumular las horas del crédito horario en uno o varios representantes pero, como es lógico y así lo han manifestado los tribunales, la acumulación de horas en el caso de los delegados sindicales solo puede producirse entre ellos, no pudiendo acumularse crédito de los representantes sindicales con el de los representantes unitarios.