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¿Qué garantías tiene un/a delegado/a sindical?

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que:

“Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo.”

Por lo tanto, los delegados sindicales tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, lo que nos lleva al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las garantías de los miembros del comité de empresa y delegados sindicales.

La regulación de las garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores puede ser mejorada por acuerdo o negociación colectiva, por lo tanto, se establecen mínimos que pueden ser siempre mejorables.

El artículo 68 ET establece como garantías, las siguientes:

  • Apertura de Expediente Contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de suspensión o extinción por causas técnicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al de su expiración, siempre que se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su función.
  • No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por el desempeño de sus funciones.
  • Libertad de expresión y de publicación y distribución de información sindical.
  • Derecho a disponer de un crédito horario mensual.
Updated on 5 marzo, 2018

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