Con carácter general, es obligatorio en empresas de 50 o más personas trabajadoras.
- Empresas de 250 o más personas trabajadoras: desde 2007.
- Empresas de 201 a 250 personas trabajadoras: desde el 7-3-2019.
- Empresas de 151 a 200 personas trabajadoras: desde el 7-3-2020.
- Empresas de 101 a 150 personas trabajadoras: desde 7-3-2021.
- Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras: a partir del 7-3-2022.
Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable a la empresa
Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Los planes de igualdad vigentes a 14/04/2021 deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses.