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¿Debe registrar el plan de igualdad?

Art. 11 RD 901/2020 y RD 713/2010

Su inscripción y registro es obligatorio en la forma y modo en que determina el artículo 11 del RD 901/2020 y del RD 713/2020.

Debe registrarse de forma telemática a través de la plataforma de registros de convenios colectivos por la persona designada por la Comisión negociadora.

La documentación necesaria para el registro es:

  • Hoja estadística según modelo oficial
  • Texto original del plan de igualdad, firmado por las personas que integran la comisión negociadora
  • Actas de las sesiones celebradas, incluyendo las referidas a la constitución de la comisión negociadora y a la de firma del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.

El plazo para la inscripción es en los 15 días siguientes a su firma.

Updated on 25 mayo, 2021

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