El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece:
“Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo.
1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones, con voz pero sin voto.
3º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.”
En el caso de los delegados sindicales que forman parte del comité de empresa, tendrán las mismas facultades y competencias que la representación unitaria, por lo que nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores (artículo 64) y a su estudio más concreto en los siguientes apartados.