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¿Cuánto dura el mandato de un/a delegado/a de personal?

La duración del mandato será de cuatro (4) años, como así lo establece el artículo 67.3 del ET y, entendiéndose que se mantendrá en funciones en el ejercicio de sus competencias y garantías hasta no se hayan celebrado nuevas elecciones.

En el supuesto de producirse vacantes, se sustituirá automáticamente por la persona que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos (artículo 67.4 ET). El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato, es decir, que no comienza un mandato nuevo de 4 años.

En caso de que la vacante no se pueda cubrir se celebraran elecciones para cubrir dicha vacante.

Updated on 5 marzo, 2018

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