Acuerdo escrito negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios al margen de las reglas de legitimación, régimen jurídico y procedimiento negociador establecido en el Titulo III del ET. Su régimen jurídico viene determinado por la voluntad de los sujetos negociadores que tienen autonomía para establecer el procedimiento negociador. No obstante, la celebración de un convenio extraestatutario se halla sometida a ciertos límites.
El convenio extraestatutario está acogido genéricamente a la Constitución en su art.37.1.
En el orden jerárquico, el puesto que ocupa el convenio extraestatutario se situa después de las normas legales y reglamentarias y de los convenios de eficacia general, teniendo el mismo nivel jerárquico que el contrato de trabajo.