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¿Qué hechos NO pueden ser considerados accidentes de trabajo?

  1. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  2. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Consideramos que una actuación es dolosa cuando, de forma voluntaria y conscientemente, se actúa de forma reprobable, incidiendo directamente en el accidente (por ejemplo, accidente provocado por superar en más de cinco veces la tasa de alcohol permitida y exceder la velocidad máxima en un 50%, STSJ Murcia del 24/03/2009).

La imprudencia temeraria implica desprecio al instinto de conservación y clara conciencia y patente menosprecio del riesgo (por ejemplo, jefe de equipo formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión y que omite desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos, STS del 28/2/19).

No hay que confundirla con la imprudencia profesional, que no impide la consideración de Accidente de Trabajo, y que derivada del ejercicio profesional habitual, por la confianza que dicha habitualidad genera en el accidentado y que le lleva a realizar ciertas actividades de forma automática.

Updated on 9 febrero, 2022

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