En general los estatutos sindicales permiten un margen de autonomía para la elección de los órganos de la sección sindical, si bien como órgano del sindicato y a la forma parte de su estructura o funcionamiento, la elección de órganos debe ser democrática por irradiación (como consecuencia) de las exigencias contenidas en el artículo 7 de la Constitución Española (CE), que establece:
“Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.”