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¿Qué es la ultraactividad y la denuncia de un convenio colectivo?

La forma, condiciones y plazo mínimo de la denuncia deben figurar como contenido mínimo del convenio colectivo.

Su eficacia requiere inexcusablemente la comunicación a la otra parte y no basta con que una de las partes tenga la voluntad de que el convenio pierda vigencia al llegar al término pactado.

No conviene solamente señalar el día final o de expiración del convenio, sino que las partes tienen también la obligación de indicar la forma en que se produce tal expiración, pudiendo no exigir acto alguno de denuncia, en cuyo caso deben hacerlo constar expresamente, finalizando el convenio el día final marcado por las partes.

Por tanto, los convenios colectivos que tienen una cláusula de ultraactividad, que regula expresamente la aplicación de su contenido hasta la firma de un nuevo convenio debe ser respetada y aplicada.

Ahora bien, si no se ha pactado cláusula de ultraactividad entra en juego el art. 86.3 del ET, en el que se dispone que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

En ningún caso se puede deducir que de la pérdida de vigencia ultraactiva del convenio se extinga el derecho a la negociación colectiva o se restrinja la libertad de acción sindical correspondiente, ya que es el convenio el que tiene sometida su vigencia a plazo, no la negociación, que debe proseguir hasta cubrir el vacío convencional.

Updated on 28 mayo, 2020

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