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¿Cuáles son las diferentes modalidades de convenios o acuerdos colectivos?

El proceso de negociación colectiva al que nos referimos en esta guía puede concluir en las siguientes modalidades de convenios o acuerdos:

Ambos convenios están amparados constitucionalmente.

  • Además se regulan otras modalidades convencionales, asimiladas en su tratamiento normativo -eficacia normativa y personal general- al convenio colectivo estatutario. Son:
  1. El acuerdo interprofesional, también denominado acuerdo marco que, negociado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal o de comunidad autónoma, no regula condiciones de trabajo, sino las condiciones de la negociación colectiva, estableciendo su estructura.
  2. El acuerdo sobre materias concretas, auténtico convenio colectivo que regula, no el conjunto de la relación laboral, sino una materia específica o aspectos singulares de la relación de trabajo.
  3. Acuerdos de empresa: flexibilidad interna, la cual se define como la modificación de las condiciones de trabajo aplicables a las relaciones laborales, requiere adaptar el sistema de negociación colectiva a las nuevas o renovadas realidades empresariales que actúan en el mercado de trabajo español. La norma opta por articular mecanismos que favorezcan una flexibilidad interna pactada con los representantes de los trabajadores, incorporando como contenido necesario de los convenios el establecimiento de medidas que contribuyan a tal flexibilidad, insistiendo en que para alcanzar su equilibrio las soluciones deben ser negociadas. Toma, asimismo, en consideración la importancia de establecer mecanismos eficaces de solución no judicial de los conflictos derivados de la aplicación de medidas de flexibilidad interna, e introduce modificaciones en el régimen sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, despidos colectivos e inaplicación del régimen salarial.
Updated on 28 mayo, 2020

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